Concejo de Valledupar
Base normativa

TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Art. 313.- Corresponde a los concejos:

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro  tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
  4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 
  5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas como la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
  9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Secciones
Fecha actual