Concejo de Valledupar
Base normativa


CAPITULO II
Actuaciones

ARTICULO 19º COMISIONES. El Concejo creará las Comisiones que requiera para decidir sobre los Proyectos de Acuerdo en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia. Todos los Concejales deberán hacer parte de una Comisión Permanente. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de una Comisión. ARTICULO 20º SESIONES. Las sesiones del Concejo y de sus Comisiones permanentes serán públicas. Las reuniones que realice fuera de su sede oficial y los actos que en ellas expida carecen de validez. La sede oficial se fijará en el reglamento de la Corporación. Previa decisión del propio Concejo, podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades. Las comisiones permanentes podrán convocar sesiones especiales con el fin de oir a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que debata la Comisión. Con el mismo fin, podrá invitar a las personas que considere pueden aportar información o elementos de juicio útiles para sus decisiones. ARTICULO 21º REQUISITOS DE LOS PROYECTOS. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación. Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan. ARTICULO 22º NUMERO DE DEBATES. Para que un Proyecto sea Acuerdo debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo en Sesión Plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión. El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier, otro Concejal o del Gobierno Municipal. Si el Concejo decidiere que se tramite, lo enviará para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó. Serán archivados los Proyectos que no recibieren aprobación en primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fue presentado. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. ARTICULO 23º OBJECIONES Y SANCION. Una vez aprobado el Proyecto será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General y pasará al Alcalde Mayor para su sanción. El Acuerdo regirá a partir de su publicación o con posterioridad a ella, en la fecha que él mismo disponga. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Municipal y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En Sesión Plenaria, el Concejo decidirá, previo informe de la comisión ad-hoc, que la Presidenc ia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación. ARTICULO 24º OBJECIONES POR INCONVENIENCIA Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga con tres (3) días de anticipación. En caso de que el Concejo las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el Proyecto se archivará. ARTICULO 25º OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el Proyecto será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas. Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Proyecto. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo sancionará y promulgará el Acuerdo. ARTICULO 26° OTRAS DECISIONES. Las decisiones del Concejo Municipal que no requieran Acuerdo se adoptarán mediante Resoluciones y Proposiciones que suscribirán La Mesa Directiva y el Secretario de La Corporación.

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